martes, 20 de octubre de 2009

El TSJ apunta que los daños a La Manga y el Mar Menor empezaron en 1960

El alto tribunal rechaza el recurso del Ministerio y permite que continúe parte de las obras de Puerto Mayor porque no causarán más perjuicios a una zona ya castigada
M. BUITRAGO MURCIA / La Verdad
Las obras cautelares de Puerto Mayor no van a deteriorar La Manga y la laguna del Mar Menor más de lo que ya lo están. Los perjuicios medioambientales en la costa y en los biotopos de esta singular zona se produjeron hace decenios, a partir del año 1960, según recoge el auto del tribunal Superior de Justicia (TSJ), que ha rechazado el recurso del Ministerio de Medio Ambiente para impedir que se ejecute una parte del puerto deportivo que promueve Tomás Maestre. Por lo tanto, el alto tribunal dejará que se construya una parte del proyecto para evitar que se deteriore lo ejecutado hasta el momento mientras se produce el fallo. Otra parte sigue en suspenso, aquella que más se aparta del proyecto inicial.
Puntualiza que esta medida no supone que se terminen las obras, ya que el puerto deportivo para casi un millar de amarres no podrá ser explotado comercialmente porque la infraestructura no dispone de bocana.
El TSJ se hace eco del informe del perito asignado a este caso, quien señala que los daños irreparables a la zona, de los que habla el abogado del Estado, se produjeron a causa de la urbanización residencial y hotelera a lo largo de la costa durante los años 1960 y 1970, así como a la construcción de Puertomenor y del Canal del Estacio en el año 1973.
El alto tribunal desmonta las tres alegaciones de la Abogacía del Estado con el objetivo de aplicar las medidas cautelares pendientes desde junio del 2005 para conservar lo construido, cuando se dictó la paralización de las obras. Por un lado, apunta que la ejecución de algunas partes del proyecto no significa que se dé luz verde a la terminación del puerto, ya que sólo se autorizan determinados trabajos y otros quedan suspendidos. Explica que «no se autoriza una de las obras esenciales», como la bocana. Tampoco se pronuncia sobre el dragado del Canal del Estacio que comunica el Mediterráneo y el Mar Menor, ya que sólo se trata de recomendaciones del perito contratado para fijar qué parte debe seguir o detenerse.
De tiempos de Franco
Sobre los perjuicios medioambientales que ocasionaría el puerto al ecosistema de la zona, el TSJ hace notar que no se han aportado los informes técnicos que dice poseer el Ministerio de Medio Ambiente. Recalca que esta fase del proceso sólo tiene por finalidad determinar las medidas cautelares y que no se entra en la cuestión de fondo de si el Gobierno murciano autorizó indebidamente la continuación de las obras de este polémico puerto deportivo que se arrastra desde el año 1975, cuando fue autorizado por el régimen de Franco. Sobre esta base, el tribunal no dilucidará si el proyecto perjudica gravemente el entorno de la zona, sino que velará porque se hayan cumplido los trámites administrativos.
Por ejemplo, si se tuvieron en cuenta o no los informes negativos de la Dirección General de Costas, o si se vulneró la ley al conceder varias prórrogas a los promotores y permitir de paso modificaciones al proyecto inicial, que es la alegación de fondo del Ministerio de Medio Ambiente, cuyos responsables intentan que se derribe lo construido.
El TSJ indica, por lo tanto, que lo único que se discute ahora es la suspensión o continuidad de determinadas obras ajustadas a los planos iniciales y a varios cambios posteriores, siempre que respeten la normativa regional, estatal y europea. En este sentido, se reafirma en el auto de octubre del año pasado que determinaba los trabajos que debían realizarse.

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