lunes, 19 de julio de 2010

El TSJ deniega la demolición de Puerto Mayor que pedían los ecologistas

El tribunal, en cambio, reitera la anulación de dos resoluciones del Gobierno regional favorables al proyecto

19.07.10 - 00:24 - J. MOLLEJO/M. BUITRAGO MURCIA./ La Verdad
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dado un pequeño respiro a Puerto Mayor en el conflicto judicial que desde hace 35 años rodea las obras de este proyecto, en La Manga del Mar Menor. Una sentencia del TSJ desestima un recurso de las organizaciones ecologistas en el que solicitaban la demolición de todas las obras realizadas, con el fin de devolver la zona a su estado natural previo al inicio de la construcción de este puerto deportivo, dotado con un millar de puntos de amarre.
Las organizaciones ecologistas Anse y Greenpeace presentaron el recurso el 13 de junio de 2005, en pleno fragor de la batalla jurídica y administrativa que entonces enfrentaba al Ministerio de Medio Ambiente, entonces dirigido por Cristina Narbona, y que defendía la paralización de las obras, con el Gobierno regional de Ramón Luis Valcárcel, que había autorizado la continuación de los trabajos.
A su estado natural
En su recurso, los ecologistas solicitaban que se ordenara a la empresa concesionaria «la restauración total del medio a fin de que se vuelva a su estado natural con anterioridad al inicio de las obras», o bien que fuera la Comunidad Autónoma la que realizara las actuaciones necesarias para borrar de La Manga cualquier vestigio material que recordará al puerto.
Con respecto a esta pretensión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, en la sentencia con fecha del pasado 18 de junio, señala que no puede prosperar, «pues cualquier pronunciamiento en tal sentido requiere la previa tramitación del procedimiento de revisión de oficio, y su correspondiente resolución».
Anse y Greenpeace solicitaban además a los magistrados la nulidad de dos resoluciones de la Comunidad Autónoma: una sirvió en 2003 para levantar la suspensión de las obras en el puerto deportivo, y la otra fue utilizada en 1988 para ampliar el plazo de ejecución y aprobar modificaciones en el proyecto. Por último, los ecologistas reclamaban en su recurso que se declarara la caducidad de la concesión del puerto deportivo al empresario Tomás Maestre.
Todas estas súplicas también han sido desestimadas por considerar el Tribunal Superior de Justicia que ya fueron fundamentadas y resueltas en una sentencia anterior.
Sentencia anterior
En concreto, el alto tribunal recuerda que estos hechos ya fueron recurridos por el Ministerio de Medio Ambiente en un escrito de 2005, y al que el tribunal le dio en parte la razón en una sentencia con fecha del pasado 21 de mayo.
En dicha resolución, la misma Sala de lo Contencioso Administrativo anuló las dos resoluciones de la Administración regional de los años 1988 y 2003 al no considerarlas ajustadas a derecho, después de la negativa de la Comunidad Autónoma, por silencio administrativo, de revisar estas autorizaciones.
Por ello, sobre la nulidad de estos dos resoluciones del Gobierno regional solicitada de nuevo por las organizaciones ecologistas, el TSJ concluye que «ha perdido su objeto, pues no cabe resolver sobre la legalidad de un acto que ya ha sido anulado» en la sentencia previa sobre el recurso presentado por el Ministerio de Medio Ambiente.
Con respecto a la reclamación de caducidad de la concesión administrativa del puerto deportivo, otorgada en el año 1975, el tribunal reitera su desestimación, al igual que ya hizo con la misma petición planteada por el Ministerio de Medio Ambiente en su recurso.
El Ministerio anunció en su día la intención de recurrir la sentencia, al entender que los magistrados no le habían dado la razón en el cuestión principal: que se anule la concesión administrativa.
El pleito, por tanto, continúa y aún pueden pasar tres o cuatro años más hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.

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